Condiciones Generales

de Latin Roots Servicios de eventos/ Wilber Vega

§ 01 – Generales

Estas condiciones generales del negocio son parte integrante de cualquier contrato entre „Latin Roots“, representado por Wilber Vega como su único propietario, en adelante “LR” y el cliente en adelante “AG”. Cambios de estas condiciones deben ser estipuladas en forma escrita, aún cuando el “AG” al cerrar el contrato haya hecho mención a requerimientos especiales. Una aceptación por parte de “LR” a estas peticiones requiere ser estipulada por escrito. Razones de fuerza mayor como catastrofes naturales, medidas de excepción, cesación del negocio u otros condicionantes externos no podrán ser imputados para obligar a “LR” a cumplir el contrato. Ellas lo liberan a él y a sus socios de cumplir un contrato ya firmado.

§ 02 – Oferta y Contrato

Todas las ofertas de „LR“ son libres. Un contrato se concretiza recién cuando „LR“ le envia una confirmación escrita al cliente. Acuerdos de palabra también requieren para su validéz efectiva, la forma escrita. Para acuerdos concertados a última hora, la presentación de una factura es valida como confirmación de contrato.

§ 03 – Comienzo y final de una presentación

la actividad del DJ y su aparición en el lugar requerida por “AG“ comienza a la hora estipulada en el contrato. Si el “AG“ quisiera un comienzo mas temprano, esto debe de ser anunciado en el informe final para el “DJ”, para que el comience mas temprano con su actividad. Un cambio en la hora de inicio es solo posible hasta dos días antes del comienzo de la actuación y debe ser comunicada en forma escrita (e-mail). También la así llamada música de fondo, por ejemplo en el momento de la comida, es parte del trabajo del “DJ” y no puede ser considerada aparte. El “DJ” por ningún motivo dará por finalizado su trabajo por iniciativa propia. El terminará su trabajo solo en acuerdo con el “AG“ o con el encargado del lugar. Si en el tiempo estipulado la fiesta no ha finalizado, se cobrara un costo adicional por cada hora transcurrida.

§ 04 – Lugar de la fiesta

El „AG“ y con ello también el organizador responsable se comprometen, tres horas antes del comienzo de la fiesta, a facilitar el acceso al lugar, -a objeto de poder preparar adecuadamente la instalación del equipo-, asi como tambien facilitar un lugar adecuado para el „DJ“. Si se ha contratado algun equipo adicional, el “AG” deberá proporcionar la correspondiente conexión eléctrica, asi como también un adecuado lugar donde dejar dicho equipamiento.

§ 05 – El trabajo del DJ y su ejecución

El trabajo de “LR” abarca: la participación del DJ ofreciendo la música para la fiesta acordada en la oferta. Si adicionalmente se acordó el uso del equipamiento del DJ (equipo de música), esto incluye el montaje y el desmontaje del mismo. La orientación musical sera previamente consensuada con „AG“, aún cuando “LR” tiene toda la libertad en su implementación. Al respecto no tiene ninguna obligación de aceptar peticiones de terceros

§ 06 – Remuneración

El precio a cobrar es el que aparece en la confirmación del contrato. Pedidos adicionales que se hicieran antes, durante o después de la actuación y que no esten incluidos en el contrato o en la confirmación de éste, seran cobrados adicionalmente. Para presentaciones fuera de Berlin, los costos adicionales seran de 0,30 Euro por kilómetro a partir de la dirección del DJ, calle Königin- Elisabeth-Str. 27, en 14059 Berlín. Para distancias mas alla de los 250 kilómetros, habran tarifas especiales para los viajes y el alojamiento. Un recorte del precio acordado, independientemente de la razón argumentada, se da por descartado. Una exepción al respecto, lo constituye el hecho de que se haga de común acuerdo de ambas partes. Bebidas y dado el caso alimentación para „LR“ durante su trabajo, deberán ser puestos a disposición por “AG“, suponiendo una adecuada cantidad y calidad de esta. Si ello no ocurre, se cobrará para estos efectos un promedio de 9 Euros por hora. “LR”, (Wilber Vega), es un pequeño empresario según estipula la UStG (§ 19 Abs. 1 Satz 2). Por esta razón, el impuesto al valor agregado deberá ser considerado siempre en la boleta cursada por tal servicio.

§ 07 – Modalidades de pago

El „AG“ junto con recibir la confirmación del contrato, recibe también la petición de pago del monto total. El 50% deberá de cancelarse de inmediato. Dicho pago se hara al contado o a través de un giro bancario. El resto, incluidos las posibles horas extras y también el eventual costo de transporte, deberá cancelarsele a „LR“ una vez finalizado el evento. Pago con cheques o con tarjeta de creditos no seran aceptados.

§ 08 – atrasos en el pago

Una vez terminado el evento, «AG» deberá proceder a cancelar el resto del monto acordado. Si «AG» se negase –por la razón que fuere- a cancelar, „LR“ hara valer los intereses habituales exigidos por bancos y cajas para tales retrasos. Y esto aún cuando «AG» -por la razón que fuese-, mencionara no estar de acuerdo con la actuación de „LR“ o de algunos de sus (artistas) invitados. Ello no es ningún argumento para no pagar la obligación contraida.

§ 09 – Cancelación del contrato

La cancelación del evento debera ser comunicada de inmediato a “LR”. Si hubiere una cancelación de contratos acordados antes del comienzo del evento, “LR” se reserva el derecho a exigirle a «AG» una indemnización, -cuyo monto si el contrato se cancelara 14 días antes del evento- será el 50% del valor del evento. Si la cancelación ocurriese 7 días antes, un 60% del valor acordado. Si el evento se cancelase 48 antes de la actuación, sera 80% del valor acordado. Si al momento de la cancelación del contrato ya se hubieran hecho convenios previos que no se puedan cancelar, dichos costos serán adjudicados a “AG” a través de la correspondiente factura.

§ 10 – Derecho a cancelación del contrato

si después del cierre del contrato se constatase que «AG»atenta por ejemplo contra principios etnicos, politicos o racistas de la normativa legal vigente, o que antiguos contratos no los ha cumplido en su totalidad o solo parcialmente, “LR” podrá cancelar el contrato de inmediato, sin consecuencias legales. El “AG” podrá dentro de los 14 días siguientes recusar por escrito el contrato ante “LR”. Para el cumplimiento del plazo bastará el envío a tiempo de la recusación.

§ 11 – Responsabilidades

El „AG“ responderá por los daños ocacionados al equipamiento (equipo de música, etc.) que fueren causados por él o por asistentes a su evento. Si el equipamiento que „LR“ puso a disposición para el evento no funcionase total o parcialmente, e intentos para lograr repararlo fueran infructuosos, de tal suerte que una continuación del evento por parte de „LR“ no fuera posible, la compensación que „LR“ deberá cancelar no podrá exceder el monto del contrato. Para el equipamiento ya instalado que el responsable del evento concertó a través de terceros, sobre „LR“ no recae ninguna responsabilidad ni garantía por su funcionamiento ni por la calidad del equipo. Una reducción del monto a pagar por esta razón, es completamente improcedente. Esto también es válido para el caso de que el equipo de „LR“ sea conectado a un equipo ya existente o previamente instalado. Por los posibles daños que pudieran ocurrir al conectar su equipo a uno ya existente, „LR“ quedará excento de cualquiera responsabilidad. Para conciertos al aire libre o en carpas, «AG» deberá garantizar que tanto el equipo como también las conexiones del tendido eléctrico no queden expuestos a la lluvia. El “DJ” esta facultado -en caso de no existir la debida seguridad para personas o el equipo-, para desconctarlo, hasta que la seguridad para ambos este restablecida, sin que ello signifique un retraso en la actuación de “LR”.

§ 12 – Autorizaciones y Aceptaciones

“AG“ es responsable de que todos los requisitos administrativos sean cumplidos y que, si fuera necesario, las debidas autorizaciones administrativas y los permisos para el evento sean obtenidas a tiempo. Esto también es valido para la GEMA, vale decir el aviso y pago de tasas o derechos correspondientes. El AG esta obligado, en tanto se trate de un evento público, informar a tiempo a la GEMA del evento y es el único responsable por el aviso y pago de los derechos correspondientes. La definición de “público” o “no público”, AG la puede obtener de la página de Internet de la GEMA. “AG” esta informado, que LR trabaja con copias digitales de temas que son protegidos por el derecho de autor de la GEMA.

§ 13 – Reemplazo

en el evento de que “LR” por enfermedad o por otras razones de fuerza mayor, no pueda dar cumplimiento a su contrato, “LR” se preocupara -en el marco de sus posibilidades y del horizonte temporal- de buscar un adecuado reemplazante. En este caso para “AG” no recaen ningún tipo de costos adicionales.

§ 14 – Proteccion de información

“LR” por ningún motivo entregara a terceros información concerniente a “AG”. Dicha información solo será utilizada para efectos del contrato. Los datos de “AG” serán guardados electronicamente por “LR”.

§ 15 – Fotos y Videos

A “LR” le esta permitido hacer fotos y videos de los eventos para publicarlos y usarlos con motivo de propaganda, en tanto no sean expresamente y por escrito prohibidos por “AG”

§ 16 – Sede de la Corte

La sede de la corte es Berlín.

§ 17 – Cláusulas de salvaguarda

Si algunas de las disposiciones de este contrato resultaren no aplicables o improcedentes, o bien después de la firma del contrato resultaren no aplicables o improcedentes, el resto de las clausulas del contrato mantendrán su vigencia. En el caso de las clausulas no aplicables o improcedentes, debería tomar las medidas correctivas aquel con cuyo accionar, los objetivos económicos esten más cerca de realizarse y que los firmantes del contrato habían esperado y que fueron impedidos por las disposiciones no aplicables o improcedentes. Este proceder también es aplicable para el caso en que el contrato presente vacios o falencias.

Última actualización: mayo del 2010